REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000065
ASUNTO : EJ01-P-2002-000065
AUTO DE RESTITUCIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA
Este Tribunal de Ejecución Nº. 02 en fecha 04 de Junio de 2008, procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de destacamento de trabajo al penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, en razón de que recibe escrito de la Fiscal duodécima del Ministerio Público donde solicita le sea revocado al penado de autos el beneficio de destacamento de trabajo por cuanto recibió oficio N° 1754 del Director del internado judicial donde le informa que el mencionado penado incumplió con sus presentaciones por ante el INJUBA , posteriormente de la defensa publica Abg. Eddi luz Carrillo Solicito se restituya el beneficio de destacamento de trabajo y su libertad inmediata a mi defendido por cuanto el mismo se encontraba dando cumplimiento cabal tal como se puede evidenciar del oficio Nº 650 de facha 23-04-2008 el cual corre inserto al folio 163 suscrito por funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo mediante el cual informan que se ha presentado regularmente ante esa unidad no habiendo pernoctado en el Internado por cuanto fue amenazada su vida por otros internos, y como quiera que es un hecho notorio la violencia intra muros que a diario se registra en el Internado judicial de este estado, y siendo la vida el derecho humano fundamental que a demás debe ser protegido por el Estado tal como lo prevee el articulo 43 de nuestra constitución, y tomando en consideración que contra mi defendido no ha sido admitida ninguna acusación por otro delito y ha mantenido buena conducta post beneficio, es por lo que solicito se reconsidere la situación actual del mismo y se restituya el beneficio del cual venia gozando. , que sea excluido del ISSPOL y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, el penado manifestó “Yo me he presentado en la Unidad Técnica de Apoyo tal como me lo indico este tribunal y el delegado de prueba, no he pernoctado últimamente en el internado judicial porque me amenazaron que si me volvían a ver aya me iban a matar, y como yo se esas amenazas las cumplen me dio miedo de perder mi vida. Es todo “y considerados válidos para el Tribunal por cuanto observa que efectivamente se estaba presentando ante la Unidad Técnica de apoyo y que ciertamente quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio el cual deberá seguir cumpliendo con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A al penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627., de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº. 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA KARINA PEÑA