REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000165
ASUNTO : EL01-P-2001-000165


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de actualización del Auto de Cómputo de Pena que guarda relación con el penado GERSON ELÍAS MARTÍNEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.545, actualmente purgando condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal procede a actualizar el Cómputo de Pena y a tal efecto observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, en sentencia definitiva de fecha 28/02/2002, condenó al penado a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1°, 287 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de Pascuale Iamartino y El Orden Público, en la causa N°. EL01-P-2001-000165; Posteriormente, el Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial dictó sentencia condenatoria en fecha 28/04/2005, a purgar la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el 80 y el 278 todos del Código Penal, en perjuicio de Ana Elizabeth González Ramos y Rafael Antonio Calles, en la causa N°. EJ01-P-2002-000106. En fecha 19/07/2005 este Tribunal de Ejecución acumuló dichas causas resultando la pena en VEINTIDÓS (22) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado GERSON ELÍAS MARTÍNEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.545, en la Causa N°. EJ01-P-2002-000106 fue detenido preventivamente el día 18/12/2001, en fecha 15/06/2001 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, computándose el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; Posteriormente, en la causa N°. EL01-P-2001-000165, fue detenido preventivamente el 15/12/2001 hasta la presente fecha 13/08/2008, se computa el lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 20/02/2006, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS de pena redimida; lo que suma el lapso de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01/09/2021.

TERCERO: El penado en su condición de reincidente en delitos de la misma índole, no podrá solicitar ninguna de las formas alternas de cumplimiento de pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera, tampoco es procedente el Confinamiento por cuanto el mismo exige en el Artículo que le contempla (Artículo 56 del Código Penal) la no reincidencia. Siendo procedente exclusivamente la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio previo el cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg.

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