REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000134
ASUNTO : EJ01-P-2002-000134
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto en fecha 20 de Diciembre de 2007, este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano penado WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.547.956, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien , en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año 2008 , se recibe oficio N° 3097 del Director del Internado Judicial donde informa que en fecha 26-06-08 , ingreso al internado Judicial Penal de este Estado Barinas proveniente del Centro Penitenciario de la Región Andina , el interno WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO , quien actualmente se encuentra procesado por el tribunal de Control N° 04 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa N° LP01-08-2388, POR LOS DELITOS DE Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delitos, en fecha 11 de agosto de 2008 este Tribunal solicito información a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Barinas, acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas por ante esa unidad y en fecha trece de agosto de 2008 , se recibe oficio N° 1492 de la UTASP en el cual informan igualmente que el penado WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO dejo de presentarse desde el mes de Mayo de 2008 , por encontrarse detenido e incurso en otro delito ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.547.956, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas,, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA KARINA PEÑA