REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001798
ASUNTO : EP01-P-2006-001798
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSE ORLANDO CADENAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.187.710, natural de Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, con fecha de nacimiento 17/08/1962, hijo de Lucia Laguna de Cadenas (v) y de Lucio Cadenas (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 15/05/2007 por el Tribunal de Juicio N°. 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano STEWER EDUARDO RAMIREZ AZUAJE (occiso).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas el mencionado penado se desempeñó como artesano, desde el 28/03/2008 hasta el 25/07/2008, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JOSE ORLANDO CADENAS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.187.710. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE ORLANDO CADENAS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.187.710, en la Causa N°. EP01-P-2006-001798 fue detenido preventivamente el día 21/07/2006 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 03/06/2008, por el lapso de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS de pena redimida, para acumular el tiempo de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/08/2017.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, así mismo podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 09/08/2009, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 09/08/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 09/08/2013 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 09/08/2014.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
resd