REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000064
ASUNTO : EL01-P-1999-000064
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Táchira, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, colombiano, natural de Cali, titular de la Cédula de Identidad N°. E-23.025.497, hijo de María del Pilar Caicedo y Arbei Velez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 20/06/1997 por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de María Eugenia Apolinar Peña; VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, en perjuicio de Nelfi del Rosario Climanco Escobar; VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de Carmen Leonor Graterol Paredes; Sentencia confirmada en fecha 24/09/1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N°. EL01-P-1999-000064. Posteriormente, en fecha 09/01/2007 el Tribunal de Control Nº. 02 de este Circuito Judicial Penal, le dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cumplir la pena CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, en perjuicio de Tony Jonas Maldonado Rangel, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-007305. Por último, en fecha 16/04/2007, el Tribunal de Juicio Nº. 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria a purgar la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Pedro Alexis Contreras Sánchez y Luis Gerardo Contreras Sánchez; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, en perjuicio de Pedro Alexis Contreras Sánchez, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-006033. Causas acumuladas en fecha 18/01/2008 por este Tribunal de Ejecución, resultando la pena en: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira el mencionado penado ha realizado labores como: vendedor de comidas y en la elaboración de manualidades desde el 22/05/2007 hasta el 03/07/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-23.025.497. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-23.025.497, fue detenido preventivamente el día: 06/02/1997; en fecha 07/08/2003 le fue acordado el beneficio de Confinamiento, el cual cumplió hasta el día 09/08/2005, computándose el lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 20/08/2005 hasta la presente fecha se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS recluido; aunado a las redenciones practicadas en fecha 24/04/2001 por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en fecha 25/02/2003, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y a la practicada en esta fecha, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; para un total de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha: 20/09/2010, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado en su condición de reincidente por el mismo delito no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd