REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000169
ASUNTO : EK01-X-2003-000009


NUEVO COMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN DEL PENADO.

Por cuanto en fecha: 15-08-2007, se logró la captura del penado: JOSÉ HERMOGENES SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.383, actualmente destacamentario con pernoctas por ante el Internado Judicial del estado Barinas; quien fue aprehendido por las autoridades policiales de San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia se hace necesario efectuar el Cómputo de Pena al penado: JOSÉ HERMOGENES SALAZAR anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El penado JOSÉ HERMOGENES SALAZAR, fue privado preventivamente en fecha 09-11-2002, siendo condenado a cumplir una Pena de Diez (10) Años de Prisión y modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 18-10-2005 este Tribunal de Ejecución le concede la Medida Alternativa de Cumplimiento de penas, bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo. En fecha 10-06-2006, dejó de cumplir con sus pernoctas, oficiada por el Director del Centro de Reclusión Internado Judicial del Estado Barinas, permaneciendo en prisión y como destacamentario por el tiempo de tres (03) Años, siete (07) meses y un (01) día de Prisión.
En fecha 18-06-2006 le es revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por el incumplimiento de las condiciones establecidas. Es aprehendido por orden de Aprehensión en fecha: 15-08-2007. En fecha 13-02-2008, este Tribunal de Ejecución N° 02, le restituye la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penas, bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo. Desde la fecha de su aprehensión hasta el día de hoy 25-08-2008, se le hace otro corte de pena arrojando como tiempo cumplido de: Un (01) Año y Diez (10) días de prisión, que sumados con el período de reclusión anterior, hasta el día de hoy: 25-08-2008, ha cumplido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DE PRISION, de la pena impuesta, la cual quedará efectivamente cumplida en fecha: Catorce (14) de Enero de 2012
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
TERCERO: Se designó como lugar de reclusión – pernoctas el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Art. 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal).
QUINTO: Por cuanto el penado se encuentra en destacamento de trabajo, podrá solicitar el Régimen Abierto una vez cumplido un tercio (1/3) de pena impuesta la cual ya se encuentra satisfecha, es decir que la puede solicitar a partir de la presente fecha. La libertad Condicional podrá solicitarla al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta a partir de la fecha 14-05-2009. Y el confinamiento que lo podrá solicitar el penado una vez cumplida con las tres cuartas (3/4) partes de la pena cumplida, a partir de la fecha 14-01-2010. Cumple la totalidad de la pena en fecha: 14 de Enero de 2012.
Notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 05 Región Andinas, Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley, en la ciudad de Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2008. Fecha en que se habilita el tiempo necesario para dictar la presente decisión. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez (T) de Ejecución N° 02

La Secretaria.
Abg. CLELIA CAROLINA PAREDES V.
Abg. ANNEVEL VIELMA.












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