REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001828
ASUNTO : EP01-P-2003-000166

AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO


Visto el Protocolo de Autopsia N° 9700-142 remitida a este Despacho por la Fiscalía Undécima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Aragua, referida por el Departamento Ciencias Forenses, Área de Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Aragua, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: FRANKLIN TONY MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18774305, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Herida por proyectil de Arma de Fuego. En el Protocolo de autopsia original se lee, que la causa de la muerte se produce por contusión cerebral – Fractural Craneal- Traumatismo Craneoencefálico- Heridas Craneales (12) por proyectil de arma de Fuego y quien resultó fallecido fue el Ciudadano: FRANKLIN TONY MARQUEZ, anteriormente identificado y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Aragua; donde constan la causa de su fallecimiento. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al penado: FRANKLIN TONY MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18774305 y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Aragua.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Aragua.
En la Ciudad de Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2008, fecha en que se habilitó el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02.

LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE.

ABG. ANNEVEL VIELMA






CCPV.