REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000044
ASUNTO : EL01-P-2000-000044
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA .-
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado DARWIN ALBERTO LÓPEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, en fecha 01-11-2005 por el lapso de Tres (03) Años y Veinte (20) días, siendo notificado el penado en fecha 01-11-2005; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15/05/2008, procedente de la UTASP Nº 05, del penado DARWIN ALBERTO LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.968.506; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Acudió responsablemente a su última entrevista fijada para el día de hoy 23-04-2008, donde se le expidió las respectiva constancia de culminación procediéndose a cerrar el presente caso por ante esta unidad técnica….” Es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a la ley declarar cerrado el proceso por pena cumplida por el penado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000044
ASUNTO : EL01-P-2000-000044
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA .-
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado DARWIN ALBERTO LÓPEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, en fecha 01-11-2005 por el lapso de Tres (03) Años y Veinte (20) días, siendo notificado el penado en fecha 01-11-2005; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15/05/2008, procedente de la UTASP Nº 05, del penado DARWIN ALBERTO LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.968.506; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Acudió responsablemente a su última entrevista fijada para el día de hoy 23-04-2008, donde se le expidió las respectiva constancia de culminación procediéndose a cerrar el presente caso por ante esta unidad técnica….” Es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a la ley declarar cerrado el proceso por pena cumplida por el penado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: DARWIN ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.968.506, de este Domicilio; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 21-04-2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al veintisiete (27) días del Mes de Agosto de Dos Mil Ocho, fecha en que se habilita el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión-.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. CLELIA CAROLINA PAREDES V.
ABG. ANNEVEL VIELMA.
CCPV.