REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000637
ASUNTO : EP01-P-2004-000637

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Conductual Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 20-09-2005 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, En fecha 04-06-2008, procedente de la referida Unidad Técnica, del penado: penado JUAN JOSE BAUTISTA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.593.164, quien finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ … Durante el lapso de presentaciones cumplió de forma responsable, asistiendo puntualmente a las entrevistas, por ante esta unidad Operatíva, mostrando en todo momento comprometido; Culminó así satisfactoriamente con su régimen de prueba. …” Por tal motivo esta juzgadora procede a declarar cerrado el proceso a favor del ciudadano Juan José Bautista Pérez, que se identificará en lo adelante por haber finalizado con el régimen de presentaciones y haber cumplido su pena. Todo de conformidad con el Art 479,1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 105 del Código Penal Venezolano.
En virtud de no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo de asuntos en trámites de este Circuito Judicial Penal, para que su oportunidad debida sea remitida en legajos al Archivo Sede, con sede en el Edificio MACRI, del Estado Barinas y asi se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano penado JUAN JOSE BAUTISTA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.593.164, de 58 años de edad, nacido el 19/09/1950, en Barinas, obrero, hijo de Carmen Pérez Viuda de Bautista (V) y de José Ángel Bautista (D), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 4, vereda 5, casa N° 16, Barinas Estado Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 23-MAYO-2008
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Envíese el presente asunto al Archivo de Asuntos en Trámite de este Circuito Judicial, para su posterior remisión al Archivo Sede, en virtud de que el penado cumplió con la pena impuesta y no hay mas diligencias por practicar. En Barinas, a los 28 días del mes de Agosto de 2008, fecha en que se habilita el despacho y el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02.

ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE. LA SECRETARIA.

Abg. ANNEVEL VIELMA.


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