REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003241
ASUNTO : EP01-S-2004-003241

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Conductual Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: Rosa Vidalina García, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 01-03-2007 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 08-05-2008, procedente de la referida Unidad Técnica de la penada: Rosa Vidalina García, titular de la Cédula de Identidad N° 9.047.044, quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ … Pronostico favorable en relación al propósito del beneficio disfrutado. …” Porlas razones que anteceden esta juzgadora procede a declarar cerrado el proceso a favor de la ciudadana Rosa Vidalina García que en lo adelante se identifica, por haber finalizado con el régimen de presentaciones y haber cumplido su pena. Todo de conformidad con el Art 479,1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 105 del Código Penal Venezolano.


En virtud de no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo de asuntos en trámites de este Circuito Judicial Penal, para que su oportunidad debida sea remitida en legajos al Archivo Sede, con sede en el Edificio MACRI, del Estado Barinas y asi se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana Rosa Vidalina García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.047.044 y de este domicilio; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: el 10-08-2008
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Envíese el presente asunto al Archivo de Asuntos en Trámite de este Circuito Judicial, para su posterior remisión al Archivo Sede, en virtud de que el penado cumplió con la pena impuesta y no hay mas diligencias por practicar. En Barinas, a los 28 días del mes de Agosto de 2008, fecha en que se habilita el despacho y el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02.

ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE. LA SECRETARIA.

Abg. ANNEVEL VIELMA.


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