REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000012
ASUNTO : EL01-P-2002-000012
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.
Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Conductual Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado ANTONIO DE JESÚS GONZÁLEZ ARIAS, con cédula de Identidad N° V- 20.099.713, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 16-02-2006 la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, en fecha 08-05-2008, procedente de la referida Unidad Técnica, del penado antes referido, quien finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ … Desde el inicio asumió con gran seriedad y responsabilidad toda la información y cada una de las condiciones impuestas, comprometiéndose y cumpliendo satisfactoriamente durante el lapso de 02 años como régimen impuesto por ese despacho a su digno cargo…” Por tal motivo esta juzgadora procede a declarar cerrado el proceso a favor del ciudadano Antonio de Jesús González Arias, quien se identificará en lo adelante por haber finalizado con el régimen de presentaciones y haber cumplido su pena. Todo de conformidad con los Art. 479,1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 105 del Código Penal Venezolano.
En virtud de no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo de asuntos en trámites de este Circuito Judicial Penal, para que su oportunidad debida sea remitida en legajos al Archivo Sede, con sede en el Edificio MACRI, del Estado Barinas y asi se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano penado ANTONIO DE JESÚS GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.099.713, de este domicilio de la ciudad de Barinas, estado Barinas por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 16-FEBRERO-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Envíese el presente asunto al Archivo de Asuntos en Trámite de este Circuito Judicial, para su posterior remisión al Archivo Sede, en virtud de que el penado cumplió con la pena impuesta y no hay mas diligencias por practicar. En Barinas, a los 29 días del mes de Agosto de 2008, fecha en que se habilita el despacho y el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02.
ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE. LA SECRETARIA.
Abg. ANNEVEL VIELMA.
CPV