REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012985
ASUNTO : EP01-P-2007-012985


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de Julio de 2008, a la acusada ROXANA NATHALI MORENO MELENDEZ, Venezolana, Cedula de Identidad 19.069.461,no porta, de 21 años de edad, ocupación el hogar, hijo de Reina Josefina Meléndez (v) y de Roberto José Moreno ( V ) residenciada en Sabaneta Barrio Nueve de Diciembre calle tres a dos cuadras del Expendido de Gas Quince Letras , teléfono : 0426-7746241, Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada: ROXANA NATHALI MORENO MELENDEZ fue detenida preventivamente en fecha: 23-08-2007 y en fecha: 25-08-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que la mismo no se encuentra detenida en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc