REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000031
ASUNTO : EJ01-S-2001-000031

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Marzo de 2008, al acusado GUILLERMO ANGARITA MEJIAS, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.-80.447.508, de 52 años de edad, nacido el 15-02-56, profesión u oficio chofer, estado civil casado, hijo de Guillermina Mejia (f) y de Luis Eduardo Angarita (f), residenciado en Socopo, barrio el Carmen, calle principal con casa N° 25, Estado Barinas, teléfono 0416-8790319, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Cartucho, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Cartucho, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: GUILLERMO ANGARITA MEJIAS nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES que es el total de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.


VMFG/jgc