TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Fiscal Séptimo de Protección (E), Abog. Adrián Gómez, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño XXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 3047, inscrita en el año 2005, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre del niño fue identificada como LILIANA DEL VALLE MERCHAN CARVAJAL siendo lo correcto LILIANA DEL VALLE MERCHAN NEIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MERCHAN NEIVA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas,
TERCERO Constancia de datos personales de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MERCHAN NEIVA, expedida por la ONIDEX – Barinas.
CUARTO Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MERCHAN NEIVA.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. C-10305-08
RDV/deyci.-
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