TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
Exp. C-8849-07
Mediante solicitud de fecha 07-08-2007, los cónyuges NEY HERNAN PEREZ RAMOS Y RUTH ESTHER CONTRERAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-13.682.563 y V.-15.536.722, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.722, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NEY HERNAN PEREZ RAMOS Y RUTH ESTHER CONTRERAS ACOSTA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco (05) años de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NEY HERNAN PEREZ RAMOS Y RUTH ESTHER CONTRERAS ACOSTA Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEY HERNAN PEREZ RAMOS Y RUTH ESTHER CONTRERAS ACOSTA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 41, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del niño XXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será abierto, tal y como a sido hasta los actuales momentos, y a la vez que el niño podrá visitar fines de semanas, y vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre alternas con el padre y la madre, todo ello a los fines de garantizarle un desarrollo integral, sano y feliz. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madrea los efectos respectivos los días 1º de cada mes, atendiendo al pago adelantado según lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para los meses de Septiembre y Diciembre han fijado una bonificación especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para útiles escolares, vestimenta y juguetes. Asimismo ambos padres se obligan, en caso de gastos imprevistos, a realizar los respectivos aportes dividiendo dichos gastos en partes iguales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. Las partes (fdo) La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-8849-07
RDV/deyci.-
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