En horas de despacho el día de hoy, once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho, comparecen las ciudadanas ADA YELITZA LEAL APONTE Y EDUVINA RAMONA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de lñas cédula de identidad Nro. V.-13.500.757 y V.-4.255.633, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización La Concordia, Calle Mérida, Casa Nº 32-99 de esta ciudad de Barinas, con la finalidad de ratificar ante esta Sala el acuerdo suscrito entre ellas, de Colocación Familiar en beneficio del niño XXXXXXXXXXX, de 01 año y tres meses. Manifiesta la madre, ciudadana ADA YELITZA LEAL APONTE “doy en colocación Familiar a mi hijo, a mi mamá, ciudadana EDUVINA RAMONA APONTE, por cuando actualmente me encuentro en la Ciudad de valencia trabajando y no puedo tenerlo conmigo allá, en vista que el niño esta muy pequeño” Seguidamente, manifiesta la Abuela materna “Estoy totalmente de acuerdo en tener al niño bajo mis cuidados, ya que desde que el niño nació ha vivido conmigo, y le he brindado todo lo que ha necesitado para su desarrollo integral”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al presente convenio, lo considera asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devaluación de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. Las partes (fdo) La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. S-9430-08
RDV/Deyci.-
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