TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25-06-2008 por los ciudadanos ANGELICA MARIA MUJICA Y ROMAN ARNALDO CORONIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.394.738 y V.-14.219.792, respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan: “El padre se compromete a cumplir con su obligación de Manutención con un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (bS. 200,00) mediante un recibo de pago, mensualmente un bono en Septiembre de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (bS. 150,00)y en Diciembre, Doscientos Bolívares Fuertes (bS. 200,00); y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario, médicos y escolares; el padre es comerciante y la madre igualmente ” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.



La Secretaria (T)
Abog. María Esperanza Camejo



Exp. Nº S-9673-08
RDV/Deyci.-