TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Agosto de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 10-07-2008, por los ciudadanos CECILIA ESPERANZA ARMARIO DIAZ Y JUAN GABRIEL ACERO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.513.323 y V.-16.333.617, en beneficio de los niños YELENNE ENMALIOSCA Y YEMBER JOSMAR ACERO ARMARIO, de 03 años de edad, respectivamente, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500.00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de recibos Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo.
Exp. Nº S-9694-08
RDV/deyci.-
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