TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 13 de Agosto de 2008
198° y 149°

Exp. C-10250-08


Mediante solicitud de fecha 02-07-2008, los cónyuges D`MAYLING TERESA PIMENTEL MOYETONES Y MAH JOSE MOSLAGA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-14.711.123 y V.-10.819.248, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos D`MAYLING TERESA PIMENTEL MOYETONES Y MAH JOSE MOSLAGA ALBARRAN, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco (05) años de manera ininterrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos D`MAYLING TERESA PIMENTEL MOYETONES Y MAH JOSE MOSLAGA ALBARRAN, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos D`MAYLING TERESA PIMENTEL MOYETONES Y MAH JOSE MOSLAGA ALBARRAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 215, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, llevarlos de paseo y hasta su hogar en vacaciones o las veces que considere conveniente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá para sus hijos con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, e igual cantidad adicional los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, como contribución a los gastos escolares, en el primer caso, y como biniicación especial de fin de año, en el segundo, dado que en los actuales momentos no tiene trabajo fijo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo





Exp. N° C-10250-08
RDV/deyci.-