TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 11-04-2007 por los ciudadanos JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.931.762 y V.-6.590.836, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, conforme a la cual manifiestan que en fecha 16 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57, y que durante esa unión procrearon Un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad .
En fecha 26-04-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03-05-2007, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 31-01-2008, comparecieron los ciudadanos JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, asistidos por el Abogado en ejercicio José Javier Rondon Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, y presentaron escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 05-03-2008, esta Sala de Juicio dicto sentencia decretando la conversión en divorcio en divorcio de la separación de cuerpos presentada, la cual fue dejada sin efecto mediante auto de fecha 13-03-2008, por cuanto no se han cumplido los preceptos establecidos en el artículo 185 numeral 7 en su segundo y tercer aparte.
En fecha 12-06-2008, comparecieron los ciudadanos José Hilario Rey Mendoza y Adelaida Montilla de Rey, asistidos por la Abog. Marisela Febles de Cartay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381 y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se homologue la partición de bienes presentada en fecha 31-01-2008.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-08-1996, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido el vinculo matrimonial y se homologa la partición de Bienes presentada por lo cónyuges en escrito de fecha 31-01-2008.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camjeo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº C-8240-07
RDV/delfi.-
|