TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Agosto 2008
197º y 149º
Revisadas las anteriores actuaciones correspondientes a la Solicitud de Custodia Convenimiento suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, esta Sala de Juicio a los fines de proveer lo solicitado observa: Del escrito presentado se desprende al pie del mismo “… NOTA: Esta Solicitud será firmada por un solo miembro de este Consejo de Protección, puesto que los miembros faltantes se encuentran suspendidas de sus cargos como consejeras…”, esta Sala de Juicio le hace saber que el artículo 161 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “… En cada municipio habrá un consejo de protección integrado, como mínimo, por tres miembros y sus respectivos suplentes…” y en su único aparte “ Cuando un consejo de protección este formado por mas de tres miembros, cada caso será resuelto por tres de ellos..” Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio, considera que la presente solicitud no cumple los requisitos establecidos en la Ley con lo que respecta a los Consejos de Protección de Niños y Adolescentes Municipales, de igual forma la consejera firmante no consigna ni hace mención a ningún documento donde se evidencie lo alegado en su escrito, con respecto a la suspensión de los miembros de dicha organismo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 de Agosto de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9293-08
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