En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho, comparecen voluntariamente por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos YANOHARIA GRATEROL BLANCO, JUANA CELINA BLANCO FANDIÑO Y JUAN BAUTISTA VALERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.607.914, V-8.184.807 y V.-4.959.593, respectivamente, la primera de las nombradas domiciliada en San Antonio de Piritu S/Nº, Estado Anzoátegui, y los dos siguientes, domiciliados en las Delicias, La Caramuca, Casa Nº 204, del Estado Barinas, y expusieron: “Que la primero de las nombradas, en su condición de progenitora, da en Colocación Familiar a sus hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, a los ciudadanos JUANA CELINA BLANCO FANDIÑO Y JUAN BAUTISTA VALERA RIVERO, antes identificados, en su condición de abuelos maternos, por cuanto la madre actualmente no reside aquí en el estado Barinas, y la niña esta cursando estudios en este estado, y el padre no la reconoció, razón por la que solicitan a éste Tribunal acuerde la Colocación Familiar. los ciudadanos JUANA CELINA BLANCO FANDIÑO Y JUAN BAUTISTA VALERA RIVERO, manifiestan estar de acuerdo con la presente Colocación Familiar. En este mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimientos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al presente convenio, lo considera asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devaluación de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. Las partes (fdo). El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.



La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo



Exp. S- 9711-08
RDV/Deyci.-