TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10-07-2008, por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS GÓMEZ y DARKIS DAYANIRA CORZO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.766.243 y V-20.238.986, de este domicilio, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas, “ El padre se compromete a cumplir con su obligación de manutención con un monto semanal se setenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F.75) y un Bono en Diciembre de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100); y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario y médicos. La madre no trabaja y el padre alquila celulares. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 días del mes de Agosto de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Agosto de dos mil ocho

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9669-08
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