TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28-07-2008, por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO REYES MENDOZA y CARMEN HORTENCIA PÉREZ GALARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.208.171 y 13.883.504, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por ante la Abg. Jumary Briceño Defensora Publica Cuarta en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. Y convinieron en lo que se refiere a la Obligación de Manutención de su hija, lo siguiente: “ PRIMERO: El padre aumentará la obligación de manutención fijada en fecha 17-12-2003, mediante homologación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2, de convenimiento firmado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, expediente N° S-4346-03 a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.150,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0105-0616-680616-06126-9 del Banco Mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: Para los gastos de útiles y uniformes escolares acordamos que los mismos serán comprados en una proporción de 50% y 50%, es decir, entre ambos progenitores. Así mismo acordamos que en el mes de Diciembre todo lo concerniente a gastos de calzado, ropa y regalos, es decir lo correspondiente a estrenos, serán comprados por el padre en su totalidad, es decir 100%. TERCERO: Ambos padres se comprometen a que los gastos médicos y medicinas, vestuario, etc., es decir gastos eventuales que se encuentran de la amplitud… serán cubiertos en la proporción 50% y 50% cada uno” . Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 días del mes de Agosto de dos mil ocho. L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. Nº S-9678-08
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