TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 03-07-2008 por los ciudadanos SULEIMA DURAN CARRERO y RÓMULO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.170.904 y V-12.462.845, en beneficio del niño JESÚS ALBEIRO ROJAS DURAN. Suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro”. Barinas Estado Barinas; quienes de común y mutuo acuerdo acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia familiar: “Se acuerda abierto comprendido los fines de semana así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOL OGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 de Agosto de dos mil ocho de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9689-08
ninfa.-
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