TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
Exp. C-10155-08
Mediante solicitud de fecha 05-06-2008, los cónyuges RAFAEL ALEXI VARGAS BOLAÑOS y SONIA GUERRERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-16.071.814 y V.-17.357.878, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luz Mary Márquez Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.878, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIECISIETE DE JUNIO DE 1999 (17-06-1999), por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre SHARLE RAFAEL VARGAS GUERRERO.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAFAEL ALEXI VARGAS BOLAÑOS y SONIA GUERRERO SOTO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 25 de Octubre del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RAFAEL ALEXI VARGAS BOLAÑOS y SONIA GUERRERO SOTO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ALEXI VARGAS BOLAÑOS y SONIA GUERRERO SOTO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Junio de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, se evidencia del acta N° 27, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. “…La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, con todos los deberes y atributos establecidos en la Ley…. La madre ejercera la guarda y custodia sobre su menor hijo… El padre se obliiga a entregar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00); mensuales para cumplir con la obligación alimentaría de su menor hijo; adicional a ello también se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de pago de la bonificación especial escolar y de fin de año la cual se sumará al monto de la obligación alimentaria para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.500,00) y que corresponderá a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, igualmente coadyuvará con cualquier gasto necesario para la manutención y educación integral del menor tales como: médico, medicina, útiles escolares y uniformes entre otros. El régimen de visitas que otorga la Ley será el mas amplio posible, pudiendo el padre llevar a su menor hijo consigo cuando lo desee, siempre que no perturbe sus actividades y el horario escolar así como las labores de su progenitora, obligandose al reintegro al lugar con su madre, todo en aras de la mejor educación y paz familiar necesarias para el bienestar del menor…”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo). Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10155-08
ninfa.-
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