TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°

Exp. C-10163-08


Mediante solicitud de fecha 09-06-2008, los cónyuges ANTONIO RAMON MARQUEZ ZAMBRANO Y DORIS ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-9.360.346 y V.-11.373.139, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Karin Carreño Murillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.088, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXX, de 13 y 10 años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANTONIO RAMON MARQUEZ ZAMBRANO Y DORIS ELENA GARCIA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el Cinco (05) de Marzo de 2.003 de manera ininterrumpida.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANTONIO RAMON MARQUEZ ZAMBRANO Y DORIS ELENA GARCIA, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON MARQUEZ ZAMBRANO Y DORIS ELENA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 33, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores lo establecerán de mutuo acuerdo, no pudiendo ninguno de los padres sacarlos del país sin la autorización por escrito del otro padre, todo esto tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para sus hijos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Asimismo se compromete a doblar dicha cantidad en Época de inicio Escolar y en Diciembre; y velará junto con la madre de los gastos médicos que pudieren ocasionarse.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo





Exp. N° C-10163-08
RDV/deyci.-