TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
Exp. C-10169-08
Mediante solicitud de fecha 10-06-2008, los cónyuges MORALBA SALAS SALAS Y OSCAR ALI CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-15.121.046 y V.-12.516.929, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Margarita Viana Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.653, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Septiembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 14, 12 y 09 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MORALBA SALAS SALAS Y OSCAR ALI CONTRERAS SANCHEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 25 de Julio de 2.001, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MORALBA SALAS SALAS Y OSCAR ALI CONTRERAS SANCHEZ, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MORALBA SALAS SALAS Y OSCAR ALI CONTRERAS SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Septiembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 15, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, de mutuo consentimiento el padre puede visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente en el lugar de su residencia; asimismo, puede comprender cualquiera otra forma de contacto entre los niños adolescentes y su padre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la madre; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por gastos escolares, uniformes y útiles escolares (Septiembre); la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Bonificación de Fin de año, (Diciembre) por concepto de ropa y juguetes; y en relación con el médico y medicamentos, le corresponde a cada uno de los padres, el cincuenta por ciento (50%) por los gastos ocasionados.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10169-08
RDV/deyci.-
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