TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°

Exp. C-10183-08


Mediante solicitud de fecha 12-06-2008, los cónyuges LUIS CUPERTINO HERNANDEZ BRICEÑO Y MARIA DEL CARMEN GUERRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-8.631.948 y V.-12.069.197, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.420, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Junio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LUIS CUPERTINO HERNANDEZ BRICEÑO Y MARIA DEL CARMEN GUERRA CASTRO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Diciembre de 2002, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LUIS CUPERTINO HERNANDEZ BRICEÑO Y MARIA DEL CARMEN GUERRA CASTRO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS CUPERTINO HERNANDEZ BRICEÑO Y MARIA DEL CARMEN GUERRA CASTRO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Junio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 83, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del adolescente XXXXXXXXXX, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, es amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, por lo tanto se fija un régimen de convivencia Familiar amplio a favor del padre, puediendo visitar a su hijo cuando lo considere conveniente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hijo XXXXXXXXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, que depositará en una cuenta bancaria que abrirá la madre para estos efectos, de igual forma, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre se obliga a cancelar el doble de la suma estipulada, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) esto con la finalidad de coadyuvar con los gastos generados por el inicio del año escolar, así como las festividades navideñas y se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares y los estrenos navideños a su hijo todos los años. Igualmente se obliga el padre a coadyuvar en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de su hijo, así como tambien los gastos generados por medicinas o cualquier enfermedad que sufriere o afrontara el adolecente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo





Exp. N° C-10183-08
RDV/deyci.-