TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
Exp. C-10192-08
Mediante solicitud de fecha 12-06-2008, los cónyuges RAFAEL RAMON SARMIENTO BERRIOS Y MARIA VICTORIA RANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-8.144.869 y V.-9.388.957, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carol Ysbeht Moreno Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.356, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Febrero de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres YULIAN COROMOTO, MARIA VICTORIA, ROSMAN ANTONIO Y KEILIN ROSMARY SARMIENTO RANGEL, los dos (02) primeros mayores de edad, de 17, y 11 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAFAEL RAMON SARMIENTO BERRIOS Y MARIA VICTORIA RANGEL CAMACHO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 2.000, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RAFAEL RAMON SARMIENTO BERRIOS Y MARIA VICTORIA RANGEL CAMACHO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON SARMIENTO BERRIOS Y MARIA VICTORIA RANGEL CAMACHO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Febrero de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 17, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX el padre tendrá la custodia del adolescente XXXXXXXX y la madre tendrá la custodia de la niña XXXXXXXXXX, puesto que es esta la voluntad de ambos. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, es amplio e irrestricto para ambos padres. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, para la manutención de la niña y en los meses de Agosto y Diciembre, le entregará la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) adicionales; asimismo a partir de la presentación de la solicitud el padre conjuntamente con la madre continuarán sufragando los gastos de medicinas, atención médica, los gasos de ropa y educación de cada uno de los hijos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10192-08
RDV/deyci.-
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