TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Agosto de 2008
198 y 149

Visto el convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito en fecha 04-08-2008, por ante la Abogada Jumary Briceño, Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos GABRIEL BETANCOURT MONTAÑA y MARÍA DOMINGA SÁNCHEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.236.219 y V.- 15.537.018, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Agosto de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Agosto de dos mil ocho. La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9705-08
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