TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Agosto de 2008.-
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 05-06-2008 por los cónyuges, ciudadanos ANDRES BELLO SUAREZ CARRILLO y FLOR MARIA VILLEGAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.984.075 y V-9.388.521 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Gaudys Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48756, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-10-2001 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 16, 11 y 05 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANDRES BELLO SUAREZ CARRILLO y FLOR MARIA VILLEGAS LACRUZ, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes e Diciembre del año 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ANDRES BELLO SUAREZ CARRILLO y FLOR MARIA VILLEGAS LACRUZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES BELLO SUAREZ CARRILLO y FLOR MARIA VILLEGAS LACRUZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-10-2001 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 232 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), será en forma abierta sin entorpecer las actividades de estudio y recreación de los mencionados niños. En relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano Andrés Bello Suárez Carrillo se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) por cada uno de los niños para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) mensuales, asimismo en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES(Bs.320,00) por cada niño para un total de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES(Bs.960,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del de Agosto de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T),

Abog. María Esperanza Camejo







Exp. N° C-10147-08
delfi.-