TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°

Exp. C-10172-08

Mediante solicitud de fecha 10-06-2008, los cónyuges LEONARDO SERGIO ASENZI LORCA y CAROLINA DEL CARMEN ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.299.906 y V.-15.383.883, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Andreina Rondón Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.935, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (06-03-2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXX.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LEONARDO SERGIO ASENZI LORCA y CAROLINA DEL CARMEN ACOSTA PÉREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Octubre del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LEONARDO SERGIO ASENZI LORCA y CAROLINA DEL CARMEN ACOSTA PÉREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEONARDO SERGIO ASENZI LORCA y CAROLINA DEL CARMEN ACOSTA PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 1432, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. “…nuestro hijo habido en nuestra relación queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la custodia de su madre… El padre Leonardo Sergio Asenzi Lorca, se compromete seguir cumpliendo con la obligación alimentaría mensual por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,00) que comprende alimentación, vestido y colegio, que será entregado personalmente a la madre quién expedirá el respectivo recibo firmado, dicha pensión será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contado a partir de la firma de la presente solicitud… además dos (02) bonos especiales durante el año aparte de la obligación de manutención de cada mes, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (bs.F. 500,00) cada uno correspondiente al periodo de vacaciones e inicio del periodo escolar y la época de navidad,… En cuanto al régimen de visitas ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del menor hijo…”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo). Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Agosto de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10172-08
ninfa.-