TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
Exp. C-10189-08
Mediante solicitud de fecha 12-06-2008, los cónyuges ELIECER LOPEZ SILVA Y MARBELY DEL VALLE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-23.166.070 y V.-14.340.361, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXX, los trece (13) años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ELIECER LOPEZ SILVA Y MARBELY DEL VALLE CHAVEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 2.000, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ELIECER LOPEZ SILVA Y MARBELY DEL VALLE CHAVEZ Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIECER LOPEZ SILVA Y MARBELY DEL VALLE CHAVEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 14, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX será ejercida por el padre, de común acuerdo entre ambos progenitores. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, la madre gozará de un régimen amplio. Los fines de semana serán compartidos de forma alterna, es decir, un fin de semana estará con la madre y el fin de semana siguiente con el padre; en cuanto a los períodos vacacionales, la mitad de dichos períodos las disfrutará la adolescente con el padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vacaciones Navideñas, Carnaval y Semana Santa. En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre suministrará para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por Concepto de Bono Escolar como Cuota Especial en el mes de Agosto, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre de cada año, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros, a nombre de la adolescente, que el padre abrirá para tal fin, y le suministrará a su cónyuge el Número respectivo para que esta cumpla con su obligación.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10189-08
RDV/deyci.-
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