REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 06 de Agosto de 2008.
197º y 148º
Expediente N° C-9936-08
NARRATIVA
En fecha 21/05/2.008, se inicia la presente causa de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION mediante solicitud suscrita por la ciudadana BARBARA LISBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.153, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ISABEL VERTUCCIO LABRIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055 en representación de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, incoada en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, mediante la cual se demandó en términos lacónicos una deuda por Obligación de Manutención, vencida e insoluta desde el mes de ABRIL del año 2.004, hasta la fecha de interposición de la demanda esto es hasta ABRIL del año 2008, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.400,00), razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 50,00) mensuales; más los intereses moratorios a la rata del doce (12%) por ciento anual por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf 696,00), para un total de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf 3.096,00), con ocasión al atraso injustificado, de la sentencia de fecha 06 de Abril del año 2.004, dictada por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.
En fecha 29-04/2.008, al folio 10 cursa auto de admisión mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevé el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 LOPNA ordenándose la citación del ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652 y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 11 Boleta de Citación del ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652 y consignada a autos por el ciudadano RUBEN D CADENAS, alguacil de este tribunal, debidamente firmada en fecha 16/06/2.008 como consta a los folios 15 y 16.
Cursa al folio 12 Boleta de Notificación librada a la Fiscal Auxiliar Especializada Abg. NGELA RODRIGUEZ, debidamente firmada y consignada por la ciudadana MARIA LILIBETH FEBLES, en su carácter de alguacil de este tribunal, como consta a los folios 13 Y 14.
Al folio 17 de fecha 25/06/2.008, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de ley al cual compareció la demandante ciudadana BARBARA LISBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.153, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ISABEL VERTUCCIO, Inpreabogado N° 111.055 y NO compareció el demandado de autos ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
Cursa al folio 18 de fecha 09/07/2.008 Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la ciudadana BARBARA LISBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.153, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ISABEL VERTUCCIO LABRIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055, admitiéndose dicho escrito por auto expreso de este tribunal en fecha 09/07/2.008 al folio 19.
Cursa al folio 20 auto expreso auto de fecha 28/07/2.008, suscrito por este Tribunal que por transcurrido íntegramente el lapso útil de evacuación y promoción de pruebas desde el 25/06/2.008 al 09/07/2.008 y no habiéndose ejercido actividad probatoria de las partes, por medio del cual el Tribunal se reserva el lapso de ley para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 LOPNA, por cuanto se evidencia que no existen recaudos pendientes por agregar a la presente causa.
Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en razón del número de causas que se hallaban para sentencia cronológicamente, tomando en cuenta también para ello su complejidad e importancia, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Partida de Nacimiento adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER DE MANUTENCION del ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, que al tratarse de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedando evidenciada la competencia material de esta Sala de Juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Tercero literal “e” LOPNA y ASÍ SE DECLARA; SEGUNDO: Que está en consecuencia la madre ciudadana BARBARA LISBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, legítimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNA. TERCERO: Se acompañó en cuatro (04) folios útiles sentencia definitiva de fecha 06/04/2.004, según consta al folio 03 al 06 en la cual se estableció OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a cargo del padre por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00) mensuales a favor de la adolescente de auto, quedando así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada. CUARTO: Al ACTO CONCILIATORIO, de fecha 25/06/2.008 como consta al folio 17, compareció la ciudadana BARBARA LISBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.153, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ISABEL VERTUCCIO, Inpreabogado N° 111.055 y NO compareció el demandado de autos ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto; CUARTO: Consta al folio 15 Y 16 que el accionado fue debidamente citado no obstante permaneció contumaz a este proceso; QUINTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA que por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la presente acción DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, por lo que se condena al ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde ABRIL 2.004 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de AGOSTO del año 2008, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.600,00) que comprenden el pago insoluto de cincuenta y dos (52) mensualidades a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 50,00) CADA UNA; más los intereses moratorios a la rata del doce (12%) por ciento anual que debido al retraso evidenciado alcanzaron el cincuenta y tres por ciento (53%) representativo de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 1.404,50) para un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 4.054,50) a cuyo perentorio pago se condena, según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los once (11) días del mes de Agosto del año 2008. Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño



En la misma fecha siendo las 11:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia,



La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº: C-9936-08
YFGG/rc.-