REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 04 de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la conciliación, de fecha 30 de julio del año en curso, mediante el cual el ciudadano Yorman Javier Suárez Castellano, se comprometió a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña -------------, dicha cantidad de dinero será depositado en la cuenta de ahorros que aperturará este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado. En este mismo acto la ciudadana Sandra Yolimar Delgado Briceño, hace entrega de la constancia de estudio de la niña antes mencionada, para la adquisición de los útiles escolares, beneficio éste de la cual goza la niña por parte de la empresa donde labora el demandado, obligándose éste a entregarle a la madre de la niña, una vez que la Empresa le haga entrega de lo correspondiente a uniformes y útiles escolares. Igualmente, para el mes de diciembre, se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,00), en ocasión de la época decembrina, además de hacer entrega de los Tikes-Juguetes. La ciudadana Sandra Yolimar Delgado Briceño, consigna en este acto copia fotostática de la cédula de identidad, para la apertura de la cuenta de ahorros antes mencionada. Asimismo, el padre de la mencionada niña, se compromete a que se realice un descuento del quince por ciento (15%) de su sueldo, siempre y cuando se produzca un aumento salarial, por lo que se ordena oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Empresa CADELA, a los fines de que se le haga el respectivo descuento por nómina, una vez sea aperturada la cuenta de ahorros.
Por su parte la ciudadana Sandra Yolimar Delgado Briceño, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la Niña en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria (T),
Abg. Mayuly Del V. Martínez G.
Exp. 2008-601.
NC/og.
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