REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º.

Vistas las diligencias suscritas en fecha veinticinco (25) de julio y seis (06) de agosto del presente año, por los ciudadanos: FRANCYS YUVIANA GARRIDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.334.909, de profesión docente, domiciliada en la avenida 4 con calle 19, casa N° 19-02, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: ÁNGEL ALFREDO IBARRA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.783.962, de profesión docente, domiciliado en la calle 6, al lado de la casa N° 8-19, Barrio José Antonio Páez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño: ÁNGEL ALFREDO IBARRA GARRIDO, de seis (06) años de edad, que nació en fecha 06-04-2002. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en aumentar la obligación de manutención a partir del presente mes, a la cantidad: de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicina. Dichas cantidades se seguirán reteniendo del sueldo del obligado alimentario y depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante. Se ordena librar oficio al empleador del mismo, a los fines de efectuar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de agosto de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 909
BXMR/opm.