REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de agosto del presente año, por los ciudadanos: YOHANNA SAMAR LAREZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.605.477, de profesión docente, domiciliada en la avenida 3 con calle 4, Barrio EL Silencio, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: WUILMER ALEZANDER MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.867, de ocupación Concejal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el Barrio El Liceo II calle 22 entre avenidas 11 y 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: EMELY WILMARI MORA LAREZ, de ocho (08) años de edad, que nació en fecha 28-07-1999. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, y en los meses agosto y diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicina, consultas y atención medica que se requieran. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 912
BXMR/opm.
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