REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, Cuatro de Agosto 2008.-
194° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Homologación- Convenimiento.
EXP. 74/2008. Beneficiarios: ”Darwin Daniel y César Enrique”
PARTES: Rosa Amelia Salazar Castillo (Demandante)
César José Guanchez (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento Suscrito ante este Tribunal en fecha Jueves treinta y uno de Julio del corriente año por parte del ciudadano: César José Guanchez, venezolano, mayor de edad, Obrero, domiciliado en esta población y con domicilio laboral en el Hato Turagua, jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-110.564.644; y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: Rosa Amelia Salazar Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.204.628, quien actúa en representación de los Adolescentes: Darwin Daniel y César Enrique, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, hijos de los referidos ciudadanos.. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de esta población de Ciudad de Nutrias de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, en las que consta que los mismos nacieron en fecha: 07/03/1.991 y 21/05/1.996, hijos de los citados César José Guánchez y Rosa Amelia Salazar Castillo. SEGUNDO: El padre manifestó que Aumentará la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES fuerte (Bs.200.000) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros que a tales efectos está aperturada en la Entidad Banfoandes y a partir del presente mes. De igual manera se compromete que en los meses de Agosto de cada año, hará la correspondiente Dotación de Uniformes y Calzados y que la madre aporte los útiles Escolares y que de igual manera, en los meses de Diciembre de cada año, hará la correspondiente de dotación de vestuario y calzado en beneficio de sus hijos y, de igual manera aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas en casos de enfermedades. La madre manifestó su aceptación a lo expuesto por el padre. Este Convenimiento comenzará a regir a partir del presente mes y año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Seis días de Agosto de dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.



En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 74/20087.-