REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: N° 2130
PARTE DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana AMERICA DEL PILAR ALVARADO ECHENIQUE, títular de la cédula de identidad N° V-9.186.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana AMERICA DEL PILAR ALVARADO ECHENIQUE, títular de la cédula de identidad N° V-9.186.472, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2130 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la demanda por auto de fecha 17/07/2008 y se libró el emplazamiento a la demandada. Asimismo, en fecha 29/07/2008 el Alguacil títular de este Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna el aludido emplazamiento, en virtud que la parte demandada se negó a firmar la boleta correspondiente a su emplazamiento personal; por consiguiente, por auto de fecha 30/07/2008 se ordenó librar por medio de la Secretaría de este Tribunal boleta de notificación a la parte accionada, comunicándole la declaración del Alguacil relativa a su emplazamiento personal, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; se libró la respectiva boleta y en fecha 13/08/2008 el Secretario de este Despacho deja constancia en el expediente de haber cumplido dicha actuación.
A los folios dieciséis hasta el dieciocho (16 Al 18) de este expediente, cursa escrito de contestación de la presente demanda, presentado por la ciudadana AMERICA DEL PILAR ALVADO ECHENIQUE, plenamente identificada en autos, con la asistencia del profesional del derecho FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075.
En fecha 13/08/2008 las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Horas de despacho del día de hoy 13 de agosto de 2.008, se hicieron presentes por ante este honorable tribunal, la ciudadana: AMERICA DEL PILAR ALVARADO ECHENIQUE, (…) y el ciudadano JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, (…) las partes plenamente identificadas ut supra, previas mutuas y recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente transacción en los términos como a continuación quedan expuestos: PRIMERO: La parte demandada, (…) solicita de la parte actora le conceda un plazo determinado para DESOCUPAR totalmente el inmueble de marras, libre de personas y de bienes, pagando el correspondiente canon de arrendamiento suscrito entre las partes, (…) SEGUNDO: La falta de pago de dos mensualidades, dará derecho a la parte actora, de solicitar la ejecución de la presente transacción, (…) TERCERO: Con motivo de la transacción aquí suscrita, cada una de las partes le pagará los correspondientes honorarios a su abogado asistente, (…) CUARTO: Yo JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, (…) vista la solicitud formulada por la parte demandada acepto todos y cada uno de los términos de la presente transacción, y le concedo un plazo improrrogable hasta el 1° de mayo de 2.009, en cuya oportunidad la demandada, antes identificada, deberá hacerme entrega del identificado inmueble, libre de bienes y de persona; por lo que solicito a la ciudadana Juez, sea HOMOLOGADA la presente transacción, con los efectos de autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas. (…)”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por la ciudadana AMERICA DEL PILAR ALVARADO ECHENIQUE, parte demandada, con la asistencia del abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, quien actúa en su propio nombre y representación con el carácter de parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 13 de agosto de 2008, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 13 de agosto del presente año; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, catorce (14) días del mes de agosto del año 2008.
La Jueza Títular
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
JOSE ROMAN
EXP-2130
SFC/JSR/jr.
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