REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013963
ASUNTO : EP01-R-2008-000073


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado: Bernardo José Azocar y Luis Eloy Matute.

Defensor Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos y Lucio Antonio Casanova.

Victima: El Estado Venezolano.

Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel Villamizar.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.





Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Antonio Casanova, en su condición de Defensores Privados de los Ciudadanos Bernardo José Azocar y Luis Eloy Matute, en contra del auto dictado en fecha 01 de Julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el sobreseimiento de la causa y acordó mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el acusado Bernardo José Azocar y Medida de Privación Preventiva de Libertad para el acusado Luis Eloy Matute Terán, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio 21 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Antonio Casanova, , en su condición de Defensores Privados de los Ciudadanos Bernardo José Azocar y Luis Eloy Matute, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Luis Rodolfo Campos y Lucio Antonio Casanova, en su condición de Defensores Privados de los Ciudadanos Bernardo José Azocar y Luis Eloy Matute, en contra del auto dictado en fecha 01 de Julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2008-000073
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-