REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-002084
ASUNTO : EJ01-X-2008-000086
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Jorge Armando Molina Colmenarez
Defensora Pública: Abg. Betulia Rivero
Víctima: El Estado Venezolano
Procedencia:
Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-002084, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2007-002084, correspondiente al imputado Jorge Armando Molina Colmenares, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.225.101, nacido el 28/01/1.980, en Barquisimeto Estado Lara, Soltero, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, comerciante, hijo de Iris Colmenares (V) y de Jorge Molina (V), residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Cedeño, al lado de la Bodega del Sr. Luis, teléfono 0414-1582632, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Propiedad Intelectual, previsto en el artículo 25 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y Aplicación del procedimiento Ordinario, en fecha 23 de Febrero de 2007, cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa, y Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 27/02/2007, inserta a los folios 14 al 17 del expediente. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7° “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2008-000086
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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