Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000230
ASUNTO : EL01-X-2008-000004

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


PENADO: JOSE ADELSO GRISMAN

VÍCTIMA: NICOLA IAMARTINO REPRESENTANTE DEL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PRIVADA: CARMEN TRAVIESO DELFIN

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Vilma Fernández).



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abogada Vilma Fernández, en su carácter de Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 25 de Julio de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…Omissis…“Es el caso que la ciudadana Carmen Virginia Travieso Delfín, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.189.617 y con domicilio en esta ciudad de Barinas, quien es abogada en ejercicio, ha compartido conmigo la Asesoría Jurídica en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), cuyo ingreso se debió a las referencias personales que di en relación con la Abogada antes mencionada. Evidentemente, tengo una amistad íntima con la Abg. Carmen Virginia Travieso, por cuanto hemos compartido durante diez (10) años de amistad directa y a diario. Asimismo, me encuentro ligada afectivamente, con la Familia Delfín, por cuanto se tiene compromisos de padrinazgo a nivel religioso, en virtud de la amistad estrecha que existen entre mis Ascendientes (Padres) con los de la Abogada Carmen Travieso por ser nativos del mismo pueblo Campo Elías Estado Trujillo.- Así mismo señalo, que realicé trabajos grupales dentro del Circuito Judicial Penal en el área de Sobreseimiento en condición de Abogada Contratada, junto con la Abg. Carmen Delfín; es por estas razones que consideré para tal fecha, estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”. Siendo ésta declarada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Penal con lugar en fecha 22/02/2005. Razón suficiente para plantear nuevamente la inhibición…Omissis…”.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA FERNANDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
CAUSA N°: EL01-X-2008-000004