REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002076
ASUNTO : EP01-R-2008-000075
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Iván Rangel Villamizar y Rosa Pumilia Parilli, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07-07-08 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara incompetente por no estar autorizado para decidir sobre la incautación preventiva de bienes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Iván Rangel Villamizar y Rosa Pumilia Parilli, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados José Iván Rangel Villamizar y Rosa Pumilia Parilli, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07-07-08 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2008-000075
TRMI/APP/MVT/CP/jg.
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