Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004786
ASUNTO : EJ01-X-2008-000082
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: VICTOR SAAVEDRA SAAVEDRA
VICTIMAS: MARIA ANTONIA CALDERON VIELMA (MADRE) Y YERSY DANIELA GONZALEZ CALDERON (MENOR).
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Ana María Labriola. En su Acta de Inhibición de fecha 30 de Julio de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, La Inhibición la propone en virtud de que:
“…omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2008- 004786, el la cual aparece como imputado el ciudadano VICTOR SAAVEDRA SAAVEDRA, a quine se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; Se observa que funge como Defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..…omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Ana María Labriola, en su condición de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Seis días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
Asunto EJ01-X-2008-000082.
|