REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000128
ASUNTO : EJ01-X-2008-000084
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Lewis Humberto Jiménez.
Defensor: Abg. Hugo Mendoza.
Victima: Budget Car Rental, Barinas.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Lewis Humberto Jiménez, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de 2008, fue puesto a la orden de este Tribunal el LEWIS HUMBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.132.307; domiciliado en la Calle Las Luces El Cementerio N° 65 Caracas Distrito Federal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Estafa en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 320 del Código Penal Venezolano y el articulo 464 en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y la empresa Budget Car Rental Barinas. Ahora bien, de una revisión de la referida causa, se observa que en fecha: Lunes 25 de Octubre de 2004, fue fijada la Audiencia Preliminar, en la presente causa, oportunidad en la cual actué como Fiscal del Ministerio Público, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, tal como cursa en el acta inserta a los folios 163 y 164 de la presente causa.- Ahora bien, por cuanto en fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7° “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2008-000084
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.
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