REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001801
ASUNTO : EJ01-X-2008-000085
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Richard Alfonso Duran y Orangel Ramón Flores.
Defensor Privado: Abg. Douglas Elvano Reverol.
Victima: Roimar Antonio Ramos y Daniel Zambrano.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 2° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados los ciudadanos: Richard Alfonso Duran y Orangel Ramón Flores, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
“...De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-001801 referente a la acusación presentada contra Richard Duran Zabala y Orangel Flores Cordero por el delito de privación ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales y siendo que la parte actora es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consanguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICION de conformidad con lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Yohana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2008-000085
TRMI/APP/MVT/YV/gegl.-
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