REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003211
ASUNTO : EK01-X-2008-000079
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Elis Velasco Méndez
Víctima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición - Abg. Nerys Carballo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-003211, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numerales, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…En el día de hoy, Miércoles Treinta de Julio del dos mil ocho, siendo las 09:40 AM, día fijado para Continuar con el desarrollo del Juicio Oral y Público seguido al acusado: ELIS VELAZCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.060, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-06-67, natural de Guaraque, Estado Mérida, chofer, hijo de Neria Méndez (v) y de Secundino Velasco (f) y residenciado en el Barrio La Sabana, Calle 06, entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 29-31, de la población de Socopó, Estado Barinas. Por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, la secretaria Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil José Gregorio Jiménez. Acto seguido la Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala se sirva verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la comparecencia sólo de la Representación Fiscal: Abg. José Iván Rangel Villamizar, se constató la presencia de la Defensa Privada Abg. Luis Rodolfo Campos y la Abg. Linda de los Ríos y del Acusado ELIS VELASCO MENDEZ, quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de Socopó, quien manifiesta su voluntad de designar a los defensores Privados Abg. Luis Rodolfo Campos y Linda de los Ríos, quienes aceptaron dicha designación según acta de Juramentación que riela al folio (160) tal como consta en escrito de designación y Acta de Juramentación, debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2008-000079
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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