REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 800-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARÍA SORANGELA BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.146.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JESÚS RICARDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.627.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Agosto de 2008, en beneficio del niño ARMANDO RICARDO CARRERO BLANCO, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 28/08/2006, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 3140, de un (01) año de edad, entre los ciudadanos: MARÍA SORANGELA BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.146, domiciliada en el Barrio La Pradera, calle 30 entre carrera 3 y 4, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y JESÚS RICARDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.627, domiciliado en el Barrio La Pradera, calle 30 entre carrera 3 y 4, Casa S/N, (cerca de un Mercal) de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ARMANDO RICARDO CARRERO BLANCO.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESÚS RICARDO CARRERO MORA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo en mercado, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), más una cuota especial por una cantidad igual adicional, es decir, CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 800-08.