REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 802-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA ISABEL MERCHAN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.866.924.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JUSTO GONZALO GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.690.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Agosto de 2008, en beneficio de los niños ALBERT JOSUE y FELIX EDUARDO GUERRERO MERCHAN y de la niña YULISBETH GUERRERO MERCHAN nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 18/03/1996, 30/03/2001 y 20/10/1997, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 519, 956 Y 1302, en su orden, de (12), (7) y (10) años de edad respectivamente, por el ciudadano JUSTO GONZALO GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.690, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Obrero, carrera 14 con calle 5 y 6, casa N° 5-138 de la población Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y la ciudadana ANA ISABEL MERCHAN JAIMES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.924, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 20 y 21 con calle 16, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños ALBERT JOSUE y FELIX EDUARDO GUERRERO MERCHAN y de la niña YULISBETH GUERRERO MERCHAN.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JUSTO GONZALO GUERRERO PEREZ, ya identificado; se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos ALBERT JOSUE y YULISBETH GUERRERO MERCHAN, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), quienes viven con su abuelo materno ciudadano FELIX MERCHAN, ya que la señora solicitante solo tiene con ella al niño FELIX EDUARDO GUERRERO MERCHAN, y que ella se haga cargo de la comida de este ultimo; asimismo se compromete a comprarle útiles escolares y uniformes, en el mes de Septiembre por una cantidad de aproximadamente de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y los estrenos navideños por una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) y el 50% de los gastos de medicina, vestido y calzado para sus tres hijos, igualmente que el dinero mensual se lo va a entregar directamente al abuelo de los niños porque es el que lo esta criando, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 802-08.
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